A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Herrera Urrego Alvaro De Jesus·Demandado Transelcas Sa Esp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias relacionadas con un contrato en el que sea parte una entidad pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 6 Administrativo del Circuito de Barranquilla y el Juzgado 14 Civil del Circuito de Barranquilla.
Es causa de la controversia entre los Despachos citados, demanda instaurada por un ciudadano, en contra de la empresa TRANSELCA S.A.
E.S.P., con el propósito de que se declare, entre otros, la nulidad absoluta del contrato de servidumbre de conducción de energía eléctrica, celebrado por las partes del proceso, por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 56 de 1981 y el pago justo de la suma por el derecho de servidumbre prestado.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, en línea con lo dispuesto en Auto 2546 de 2023, en el cual se señaló que, en virtud del inciso 1°, numeral 2° y parágrafo del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, las controversias que surjan con ocasión de contratos y actuaciones adelantadas por entidades públicas deben ser conocidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, resuelve que corresponde a dicha jurisdicción el conocimiento de los conflictos originados en un contrato de servidumbre previamente celebrado entre un particular y una empresa de servicios públicos domiciliarios oficial o mixta.
En consecuencia, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado 6 Administrativo del Circuito de Barranquilla para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 6 Administrativo del Circuito de Barranquilla y el Juzgado 14 Civil del Circuito de Barranquilla, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 6 Administrativo del Circuito de Barranquilla es la autoridad competente para conocer la caso en cuestión.
- Segundo. Por medio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4493 al Juzgado 6 Administrativo del Circuito de Barranquilla para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.